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SIERRA DE GATA DIGITAL: El proyecto acebano Las Siete Fuentes se somete a la evaluación de impacto ambiental

El proyecto se centra en crear un núcleo de población mínima de 30 habitantes, y posibilidad de albergar un máximo de 170 personas en periodos vacacionales y otros usos de recreo de las instalaciones.

La infraestructura proyectada está integrada por ocho edificios destinados a sede de la Fundación Phi, alojamiento, escuela, sala de meditación, comedor-lavandería, hotel-recepción, alojamiento 1, y alojamiento 2, caminos de acceso, urbanización vinculada, e infraestructuras de servicios.

El conjunto se desarrolla en dos franjas diferenciadas y a dos cotas diferentes. En la zona central se desarrolla un espacio donde tendrá lugar el sistema de depuración de aguas en forma de estanque. En la zona superior respecto de la pendiente, se proyectan los edificios de sede de Fundación, sala de meditación, y alojamientos. En la zona inferior, a una cota más baja de la zona central, se instalarán la escuela, comedor-lavandería, y hotel.

El proyecto de obra se dividirá en cinco fases de ejecución, realizándose en la primera los caminos de acceso, urbanización vinculada, e infraestructura de servicios. Los edificios se construirían en fases sucesivas.

En cuanto al sistema de servicios el proyecto plantea las posibilidades de:

— El abastecimiento de agua potable mediante pozos de captación de agua.

— La gestión de las aguas residuales utilizando una instalación combinada de los sistemas de depuración de lechos biológicos y filtros verdes. Además, de la instalación independiente de water seco y tanque de depuración.

— El suministro de energía mediante la suma de las energías eólica, fotovoltaica, reutilización de las aguas grises junto con residuos agrícolas y ganaderos, y suministro eléctrico.

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal comunica que la superficie en la que se ubica el proyecto no pertenece a ningún Monte de Utilidad Pública. Si bien, colinda con el Monte “Los Egidos”, propiedad del municipio de Acebo, y consorciado con este Servicio.

El Servicio de Infraestructuras Rurales informa de que el proyecto no afecta a terrenos de ninguna vía pecuaria.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa de que es preciso someter el proyecto a evaluación ordinaria según lo establecido en el art. 38 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en vista de la magnitud del proyecto, a falta de aclaraciones al mismo, y teniendo en cuenta la existencia en la superficie de ubicación del proyecto de los valores ambientales de hábitat natural de interés comunitario, incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de brezales oromediterráneos endémicos con aliafa, y ejemplares de vegetación en peligro de extinción de Taxus baccata (tejo común). Además, el proyecto se localiza en el ámbito de aplicación de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del lince ibérico de Extremadura, catalogada esta especie en peligro de extinción, en un área de alimentación de quirópteros amenazados, en zona de Importancia para odonatos protegidos, y en área de presencia y campeo de especies amenazadas,

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa de que dada la cercanía de los terrenos a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y etnográfica, y la amplia superficie abarcada por la zona de obras, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se ha de llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección de las obras del proyecto, así como áreas de acopio, préstamos, instalaciones auxiliares y cualquier obra relacionada con dicho proyecto que conlleve remociones y/o afecciones sobre el suelo. Además, la rehabilitación, prevista en el proyecto, de las ruinas del Convento de Las Fuentes, será coordinada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Confederación Hidrográfica del Tajo establece indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto al abastecimiento de aguas, vertido de aguas residuales, reutilización de las aguas residuales, construcción de estercoleros, utilización de las deyecciones animales como fertilizante, actuaciones en dominio público hidráulico, etc.

Fundamentos de derecho

Primero. El Consejero de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 y la disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El proyecto de Las Siete Fuentes, se encuentra incluido en el Anexo II-B, Grupo 9, apartado l de la Ley 5/2010, y puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001). Es por ello que el Órgano Ambiental debe definir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sobre la base de los criterios del Anexo IV de la citada ley.

Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa un análisis siguiendo los criterios establecidos en el Anexo IV de la Ley 5/2010:

Características del proyecto:

El proyecto plantea la urbanización de la superficie en la que se ubica, dotándola de edificios, e infraestructuras de servicios.

El proyecto no establece ni desarrolla los sistemas de eliminación de aguas residuales, ni de suministro de energía. No delimita la urbanización vinculada, ni define la infraestructura de servicios; así como tampoco delimita ni caracteriza la superficie que ocupan. En cuanto al suministro de agua potable no establece ni cuantifica las provisiones y la demanda.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en las parcelas 179 y 10, del polígono 11, del término municipal de Acebo, con usos actuales de pasto con arbolado, pasto arbustivo, forestal, y olivar en el recinto de menor pendiente. La superficie de actuación presenta pendiente elevada, suelo granítico con elevado afloramiento de roca, poblado de escobar blanco con abundante regenerado de roble melojo y algunos pies de alcornoque. En el límite sur de la superficie ocupada por el proyecto, junto al Arroyo de la Barquera, existen ejemplares de tejo común (Taxus boccata), especie de flora en peligro de extinción.

Las instalaciones se distribuyen, en su mayor parte, en el recinto n.o 1 de la parcela 179 con una pendiente aproximada de un 30 %. El resto de las instalaciones se ubican en la parcela 10 ocupando la zona de policía del Arroyo de la Barquera

Del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE9, hábitat y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).

Características del potencial impacto:

A falta de precisar las características del proyecto, y dada la ubicación del mismo, no es posible determinar el impacto derivado de la ejecución del proyecto de urbanización ni de su puesta en funcionamiento.

Teniendo en cuenta todo ello, se deduce que el proyecto puede producir impactos adversos significativos que hacen necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria del mismo en la forma prevista en la Sección 1.a de la Ley 5/2010, por lo que,

Resuelve:

Primero. Someter el proyecto de Las Siete Fuentes en el término municipal de Acebo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en la forma prevista en la Ley 5/2010, de 23 de junio.

Segundo. Determinar el alcance del estudio de impacto ambiental que debe ser presentado ante el órgano sustantivo y sometido a información pública. A la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental deberán tenerse en cuenta las consideraciones, que se marcan a continuación:

— Definición, y características del proyecto, incluyendo:

Disponibilidad e identificación de aguas subterráneas.

Detalle de los sistemas de suministro de energía y de eliminación de aguas residuales y otros residuos.

Relación de las acciones inherentes al proyecto de urbanización, y de las infraestructuras de servicios. Así como delimitación y caracterización de la superficie que ocupan.

Labores dentro de cada una de las fases de ejecución del proyecto.

Descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo, agua y otros recursos naturales.

— Ubicación del proyecto, incluyendo:

• Delimitación y descripción cartográfica del área de ubicación, y de cada una 

Infraestructuras cercanas.

Datos urbanísticos de las parcelas, planeamiento vigente, clasificación actual y aprovechamientos permitidos, etc.

— Principales alternativas estudiadas y justificación de la seleccionada en cuanto a la selección de la superficie de ubicación, suministros de agua potable y energía, eliminación de aguas residuales y otros residuos, distribución de los edificios, caminos, aparcamientos, infraestructuras de servicios, zonas ajardinadas, etc.

— Evaluación de los impactos sobre el paisaje, suelo, agua, flora y fauna.

— Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales.

— Programa de vigilancia ambiental.

— Planes de restauración y de reforestación. 
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

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