SENTENCIA JUDICIAL HISTÓRICA EN ARGENTINA A FAVOR DE CECILIA, UNA CHIMPANCÉ QUE SE ENCUENTRA EN EL ZOOLÓGICO DE MENDOZA.
5/11/16: La jueza acepta el Habeas Corpus presentado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) apoyado por el Proyecto Gran Simio y dicta sentencia argumentando que Cecilia es un sujeto con derechos y ordena el inmediato traslado antes de la llegada del invierno al santuario que Proyecto Gran Simio tiene en Sorocaba (Brasil).
Tras varios años de un proceso judicial en el que la Asociación de Funcionarios por los derechos de los Animales (AFADA) en colaboración con el Proyecto Gran Simio de España y Brasil, presentara un Habeas Corpus para una chimpancé que permanece solitaria tras la muerte de dos de sus compañeros en el zoológico de Mendoza, actualmente en transformación a un Eco-Parque sin animales exóticos no autóctonos del país, en unas condiciones deprimentes, con suelo de cemento y con pocos metros de espacio; la Jueza María Alejandra Mauricio, titular del Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial en Mendoza, tras una serie de argumentos en los que se basa su decisión, sentencia:
I.- HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.
IV.- Destacar la colaboración de la Magister Mariana Caram, Directora del Zoológico, Adm. de Parques y Zoológico, el Arq. Ricardo Mariotti, Administrador General, el Lic. Humberto Mingorance, Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Lic. Eduardo Sosa Jefe de Gabinete de Secretaría de Ambiente, para la resolución del presente caso.
V.- Solicitar a los integrantes de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza proveer a las autoridades competentes de las herramientas legales necesarias para hacer cesar la grave situación de encierro en condiciones inapropiadas de animales del zoológico tales como el elefante africano, los elefantes asiáticos, leones, tigres, osos pardos, entre otros, y de todas aquellas especies exóticas que no pertenecen al ámbito geográfico y climático de la Provincia de Mendoza.
VI.- Recordar las siguientes reflexiones: “Podemos juzgar el corazón de una persona por la forma en que trata a los animales” (Immanuel Kant). “Hasta que no hayas amado a un animal una parte de tu alma permanecerá dormida” (Anatole France). “Cuando un hombre se apiade de todas las criaturas vivientes, solo entonces será noble.” (Buda). “La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgada por la forma en que sus animales son tratados.” (Gandhi)
CUMPLASE. NOTIFIQUESE. REGISTRESE
En septiembre de 2014, Pedro Pozas Terrados Director Ejecutivo del proyecto Gran Simio en España y recientemente nombrado Presidente Internacional, visitó el zoológico de Mendoza en Argentina y ante la situación en que se encontraba Cecilia, lo denunció ante los medios argentinos, colaborando junto con el Proyecto Gran Simio de Brasil que regenta un santuario de chimpancés que provienen en su mayoría de circos y zoológicos. Ante la caótica situación en la que también recientemente ha ocurrido la muerte de cientos de animales en el mismo zoológico, AFADA con el apoyo del Proyecto Gran Simio presentó un Habeas Corpus, cuya sentencia histórica hoy se conoce, ordenando la inmediata salida de Cecilia al santuario del Proyecto Gran Simio en Brasil.
Durante este proceso, PGS España ha estado en contacto con la Directora del Zoológico hoy en proceso de reconversión, con el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Jefe del Gabinete de la Secretaría de Medio Ambiente de Mendoza.
Esta sentencia se une a la dictada en Buenos Aires hace año y medio, en la que otra jueza sentenciaba que la orangután Sandra debía considerarse como una persona no humana y ordenaba que estuviera en buenas condiciones y en un lugar más amplio, aunque no dictó su traslado al santuario del Proyecto Gran Simio en Brasil.
“Esta sentencia histórica, en la que una jueza ha aceptado por primera vez en la historia judicial mundial, un Habeas Corpus sentenciando su traslado inmediato a nuestro santuario en Brasil y con unos argumentos sin precedentes, avalan nuestra lucha por considerar a los grandes simios personas no humanas y que deben tener una ley específica que los proteja del comercio y el negocio de los zoológicos con unos derechos básicos. Ya no es locura de unos cuantos activistas que quieren conceder derechos a una especie no humana, sino que la propia justicia razonada, nos da la razón. Los grandes simios deben ser declarados patrimonio de la Humanidad para conservar sus poblaciones libres y hacer que todos los que se encuentran cautivos, sean llevados a santuarios específicos, fuera del negocio de los zoológicos que los siguen tratando como simpes objetos o cosas”, ha declarado Pedro Pozas Terrados, Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio.
Entre los informes entregados a la jueza para su estudio, se encontraba uno elaborado por Proyecto Gran Simio España sobre los argumentos para su liberación, además de los presentados por AFADA.
Entre los argumentos de la jueza para dictar su inédita decisión está:
“La situación actual de Cecilia nos conmueve. Si atendemos a su bienestar no será Cecilia quien estará en deuda con nosotros sino nosotros quienes deberemos agradecerle la oportunidad de crecer como colectividad y de sentirnos un poco más humanos…”
Sin embargo, no podemos soslayar que, como regla de experiencia innegable, las sociedades evolucionan tanto en sus conductas morales, pensamientos y valores como así también en sus legislaciones. Hace más de un siglo atrás muchos de los derechos individuales que hoy en día se encuentran expresamente reconocidos por las constituciones de los distintos países y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos eran ignorados y, en algunos casos incluso, inadvertidos por la sociedad o, peor aún, denostados como los derechos concernientes a la perspectiva de género. En la actualidad podemos ver cómo se ha tomado conciencia de situaciones y realidades que, aunque suceden desde hace un tiempo inmemorable, antes no eran conocidas ni reconocidas por los actores sociales. Tal sería el caso de la violencia de género, del matrimonio igualitario, del derecho igualitario del sufragio, etc. Idéntica situación sucede con la conciencia sobre los derechos de los animales.
Clasificar a los animales como cosas no resulta un criterio acertado. La naturaleza intrínseca de las cosas es ser un objeto inanimado por contraposición a un ser viviente. La legislación civil subclasifica a los animales como semovientes otorgándoles la “única” y “destacada” característica de que esa “cosa” (semoviente) se mueve por sí misma.
Ahora bien, es una regla de la sana crítica- racional que los animales son seres sintientes en tanto les comprenden las emociones básicas. Los expertos en la materia coinciden de forma unánime en la proximidad genética que tienen los chimpancés con los seres humanos y agregan que estos tienen capacidad de razonar, son inteligentes, tienen conciencia de sí mismos, diversidad de culturas, expresiones de juegos mentales, manifestaciones de duelo, uso y fabricación de herramientas para acceder a los alimentos o resolver problemas sencillos de la vida cotidiana, capacidad de abstracción, habilidad para manejar símbolos en la comunicación, conciencia para expresar emociones tales como la alegría, frustraciones, deseos o engaños, organización planificada para batallas intra-específica y emboscada de caza, poseen habilidades metacognitivas; poseen estatus moral, psíquico y físico; poseen cultura propia, poseen sentimientos de afecto (se acarician y se acicalan), son capaces de engañar, usan símbolos para el lenguaje humano y utilizan herramientas.
Resulta innegable que los grandes simios, entre los que se encuentra el chimpancé, son seres sintientes por ello son sujetos de derechos no humanos. Tal categorización en nada desnaturaliza el concepto esgrimido por la doctrina. El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se encuentra ampliamente corroborado según la prueba producida en el presente caso, que los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.
Los grandes simios son sujetos de derechos y son titulares de aquellos que son inherentes a la calidad de ser sintiente. La construcción moral y ética del hombre y su dignidad se encuentran en permanente evolución. El reconocimiento del hombre como individuo socializado, con aptitud de aprendizaje, lo ha llevado a entender que la naturaleza debe ser protegida y los animales no deben ser maltratados, sin perjuicio de que esa evolución- aprendizaje venga determinada por la encrucijada ambiental en la que se ha visto envuelto en las últimas décadas.
Los animales deben estar munidos de derechos fundamentales y una legislación acorde con esos derechos fundamentales que ampare la particular situación en la que se encuentran, de acuerdo con el grado evolutivo que la ciencia ha determinado que pueden alcanzar. No se trata aquí de otorgarles los derechos que poseen los seres humanos sino de aceptar y entender de una buena vez que estos entes son seres vivos sintientes, que son sujetos de derechos y que les asiste, entre otros, el derecho fundamental a nacer, a vivir, a crecer y morir en el medio que les es propio según su especie. No son los animales ni los grandes simios objeto de exposición como una obra de arte creada por el hombre.
En definitiva, aclarado y expuesto el criterio de este Tribunal el que ha quedado plasmado en la totalidad de los argumentos vertidos en la presente resolución, en tanto los grandes simios son sujetos no humanos de derecho, entiendo que corresponde hacer lugar a la petición de Dr. Pablo Buompadre, presidente de A.F.A.D.A, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek. Finalmente, corresponde reiterar el interrogante que dio comienzo a la presente resolución: ¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa.
Por todo lo expuesto y debido a que las poblaciones de los grandes simios en libertad están desapareciendo como en su día informó el Proyecto Gran Simio y que los que están en los zoológicos no tienen derechos básicos y son explotados como meros sujetos, esta asociación internacional que lucha por los derechos de los grandes simios en cualquier lugar donde se hallen, ve muy positiva esta sentencia, poniéndose el poder Judicial Argentino a la cabeza de la defensa de los derechos de los animales.
Pozas hace un llamamiento a los nuevas formaciones políticas para que en el comienzo de esta legislatura, se presente una Proposición de Ley en defensa de los grandes simios, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Medio Ambiente del Congreso en 2008 y que el gobierno no cumplió a pesar de su defensa y voto a favor en la citada Comisión.
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